SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Fecha: 08-Nov-2012
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos prescritos por los arts. 115 y 117.II de la CPE; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie el Auto de 12 de noviembre de 2011, decisión pronunciada por Alberto Borda Segerer, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -autoridad ahora demandada-, mediante la cual, según el accionante, dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido contra su persona, revocó en su totalidad el fallo apelado, ordenando la entrega del bien inmueble a favor del demandante, sin embargo de tener conocimiento de la existencia del proceso ordinario de mejor derecho propietario donde fue inserto y obligado en oportunidades diferentes a cumplir con la entrega del mismo bien inmueble objeto de la demanda, permitiendo a las autoridades jurisdiccionales que sea procesado dos veces con el objeto y causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al objeto y causa del proceso interdicto de recobrar la posesión y el proceso ordinario de mejor derecho propietario
- no pudiendo ventilarse cuestiones relacionadas al derecho de propiedad.
- el sumario u ordinario de mejor derecho propietario
- art. 117. II de la CPE, establece “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”
- el trasfondo de esta garantía se concreta en una institución procesal civil que se denomina la cosa juzgada, y cuando hablamos de ello nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por concluido.
- Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas
- objeto la restitución de la posesión,
- objeto
- juzgada
- APROBAR