SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial de 5 de septiembre de 1996, José Benito Sanabria Sossa, interpuso demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación de tierras y mejoras contra Juan Céspedes Borda y Luciano Rodríguez Romero, acción ordinaria en la cual el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Resolución de 18 de septiembre de 1998, declarando probada la demanda principal interpuesta, improbada la demanda reconvencional y excepciones planteadas por Juan Céspedes Borda; e improbada la excepción opuesta por Luciano Rodríguez Romero, disponiendo, que ejecutoriado el fallo, los demandados dentro de tercero día, bajo las prevenciones de ley, desocupen y entreguen el terreno en litigio a su propietario; fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista de 23 de enero de 1999 (fs. 8 a 9, 164 a 165 y 183 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al objeto y causa del proceso interdicto de recobrar la posesión y el proceso ordinario de mejor derecho propietario
- no pudiendo ventilarse cuestiones relacionadas al derecho de propiedad.
- el sumario u ordinario de mejor derecho propietario
- art. 117. II de la CPE, establece “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”
- el trasfondo de esta garantía se concreta en una institución procesal civil que se denomina la cosa juzgada, y cuando hablamos de ello nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por concluido.
- Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas
- objeto la restitución de la posesión,
- objeto
- juzgada
- APROBAR