Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. El Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial, mediante Resolución de 2 de julio de 2011, declaró improbada la demanda (fs. 795 a 797 vta.), fallo que en apelación, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011, revocó totalmente el fallo, declarándolo probado y ordenando la entrega del bien inmueble (fs. 824 a 825).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al objeto y causa del proceso interdicto de recobrar la posesión y el proceso ordinario de mejor derecho propietario
- no pudiendo ventilarse cuestiones relacionadas al derecho de propiedad.
- el sumario u ordinario de mejor derecho propietario
- art. 117. II de la CPE, establece “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”
- el trasfondo de esta garantía se concreta en una institución procesal civil que se denomina la cosa juzgada, y cuando hablamos de ello nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por concluido.
- Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas
- objeto la restitución de la posesión,
- objeto
- juzgada
- APROBAR