Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
José Benito Sanabria Sossa -ahora tercero interesado-, el 3 de agosto de 1996, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, inició demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación de tierras y mejoras contra Juan Céspedes Borda y Luciano Rodríguez Romero, acción en la cual se dictó Resolución de 18 de septiembre de 1998, declarando probada la demanda, confirmada por Auto de Vista de 23 de enero de 1999, por lo que en ejecución de sentencia se efectuó el desapoderamiento y entrega del bien inmueble a favor del ahora demandante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al objeto y causa del proceso interdicto de recobrar la posesión y el proceso ordinario de mejor derecho propietario
- no pudiendo ventilarse cuestiones relacionadas al derecho de propiedad.
- el sumario u ordinario de mejor derecho propietario
- art. 117. II de la CPE, establece “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”
- el trasfondo de esta garantía se concreta en una institución procesal civil que se denomina la cosa juzgada, y cuando hablamos de ello nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por concluido.
- Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas
- objeto la restitución de la posesión,
- objeto
- juzgada
- APROBAR