SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011
Asimismo, refiere que ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, el mismo demandante José Benito Sanabria Sossa, planteó interdicto de recobrar la posesión contra su persona y los hijos de Juan Céspedes Borda, el cual mediante Resolución de 2 de julio de 2011 se declaró improbado, fallo que en apelación, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial por Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011, revocó totalmente, declarando probada la misma y ordenando la entrega del bien inmueble.
Con estos antecedentes sostiene que, tanto la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil y el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil, tenían conocimiento que ya existía un fallo firme de un tribunal superior que ordenaba la entrega del inmueble; empero, por motivos que desconoce, éste último pronunció el citado Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011, vulnerando su derecho a un justo proceso, permitiendo que se lo procese dos veces con el mismo objeto y causa, en el primer caso, sin ser parte en el proceso.
El accionante refiere que, ante el Juzgado de Instrucción Séptimo de Instrucción en materia Civil y Comercial, José Benito Sanabria Sossa, ahora tercero interesado, planteó interdicto de recobrar la posesión en su contra y los hijos de Juan Céspedes Borda, demanda que fue declarada improbada por Resolución de 2 de julio de 2011, que en apelación, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial por Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011, la revocó, declarando probada la demanda, y ordenando la entrega del bien inmueble, sin embargo de tener conocimiento expreso de la existencia del proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por José Benito Sanabria Sossa contra Juan Céspedes Borda y Luciano Rodríguez Romero, en el cual mediante Auto de Vista de 3 de septiembre del mismo año, fue incluido y obligado en oportunidades diferentes a cumplir con la entrega del mismo bien inmueble objeto de la demanda, permitiendo ser procesado dos veces con el objeto y causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al objeto y causa del proceso interdicto de recobrar la posesión y el proceso ordinario de mejor derecho propietario
- no pudiendo ventilarse cuestiones relacionadas al derecho de propiedad.
- el sumario u ordinario de mejor derecho propietario
- art. 117. II de la CPE, establece “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”
- el trasfondo de esta garantía se concreta en una institución procesal civil que se denomina la cosa juzgada, y cuando hablamos de ello nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por concluido.
- Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas
- objeto la restitución de la posesión,
- objeto
- juzgada
- APROBAR