SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Fecha: 08-Nov-2012
objeto
Ahora bien, de la interpretación gramatical de la norma legal establecida en el art. 1545 del CC citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo respecto a la demanda de mejor derecho propietario, se tiene como objeto de la misma, el reconocimiento del mejor derecho propietario, conforme prevé la misma norma, concluyendo de todo lo expuesto precedentemente, que el objeto y la causa de ambas acciones constituyen situaciones totalmente discordantes, que no condicen con lo alegado por el accionante, cuando refiere que las autoridades jurisdiccionales permitieron ser “procesado” dos veces con el mismo objeto y causa; máxime, si dentro dichas acciones se constató la concurrencia de sujetos procesales totalmente diferentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al objeto y causa del proceso interdicto de recobrar la posesión y el proceso ordinario de mejor derecho propietario
- no pudiendo ventilarse cuestiones relacionadas al derecho de propiedad.
- el sumario u ordinario de mejor derecho propietario
- art. 117. II de la CPE, establece “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”
- el trasfondo de esta garantía se concreta en una institución procesal civil que se denomina la cosa juzgada, y cuando hablamos de ello nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por concluido.
- Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas
- objeto la restitución de la posesión,
- objeto
- juzgada
- APROBAR