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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • El informalismo
    • no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad
    • III.3.1. Código de Procedimiento Penal
    • III.3.2. Código del Niño Niña y Adolescente
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • Sobre las actuaciones del Fiscal
    • Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar
    • Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal
    • CONFIRMAR

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