Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio 238/2011 de 16 de mayo de 2011, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal hoy demandada, se declaró incompetente para conocer el caso y determinar la medida cautelar; disponiendo la remisión de los antecedentes en el día, ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, más el detenido; ordenando que éste sea conducido al Centro de Diagnóstico de Varones, notificando a las partes y emitiendo los Cites 255/2011, al Director del Centro de Diagnóstico de Varones; y 254/2011, de la misma fecha, al Juez de Partido de Niñez y Adolescencia (fs. 29 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad
- III.3.1. Código de Procedimiento Penal
- III.3.2. Código del Niño Niña y Adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre las actuaciones del Fiscal
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal
- CONFIRMAR