SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. El día fijado para la audiencia, la Jueza cautelar demandada, fue informada por su Secretaria que estaban notificadas las partes y no así la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente. Con la palabra el Representante del Ministerio Público, indicó que al no estar presente el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cualquier actuación que se pudiera llevar sería nula de pleno derecho, toda vez que el imputado es menor de edad; aseveración a la que se allanaron, tanto el abogado del querellante como el de la defensa, por lo que la Jueza demandada, “en virtud al art. 85 de minoridad” (sic) suspendió el acto procesal y señaló nuevo día y hora de audiencia para el 16 de mayo de 2011, a horas 15:00; Resolución con la cual quedaron notificadas las demás partes ese día, así como posteriormente la Defensoría (fs. 4 a 5 y 21 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad
- III.3.1. Código de Procedimiento Penal
- III.3.2. Código del Niño Niña y Adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre las actuaciones del Fiscal
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal
- CONFIRMAR