SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1
Señaló que el 13 de mayo de 2011, fue aprehendido por la presunta comisión del delito de violación, habiéndolo imputado el Fiscal codemandado, por el aparente ilícito a menor de edad, sin tener elementos de convicción, además de remitirlo al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, cuando debía remitirlo a Juzgados de Partido de la Niñez y Adolescencia, que son competentes por su “edad de minoridad” (sic).
El 15 del mismo mes y año, la Jueza de Instrucción cautelar, Julia Parra Condori, suspendió la audiencia por no estar presente el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fijando otra para el lunes a horas 15:00, audiencia en la cual se percató que el imputado ahora representado, tenía la edad de quince años, porque su abogado defensor presentó un certificado de nacimiento, donde se acreditaría su edad, por lo que remitió al mismo ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, pero esta nueva autoridad no instaló la audiencia, siendo una prioridad, por ser menor de edad, detenida desde el 13 de mayo de 2011.
Refirió que, como a “la fecha no cuenta con una sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada, no puede cumplir una pena anticipada” (sic), por tanto se encontraría detenido, sin saber su situación jurídico legal; además, que desde su aprehensión “en celdas judiciales de La Paz” (sic), hay una incertidumbre sobre cuándo se le señalará audiencia para resolver su situación.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad
- III.3.1. Código de Procedimiento Penal
- III.3.2. Código del Niño Niña y Adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre las actuaciones del Fiscal
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal
- CONFIRMAR