SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal

Con respecto a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, se advierte que al remitirse los antecedentes del caso al Juzgado Primero de la misma materia, donde ésta última autoridad fungía sus actividades en suplencia legal, en aplicación de los arts. 221, 263 y 265 del CNNA tratándose de un menor de edad, providenció la causa dentro del plazo legal previsto en el art. 132 del CPP, y fijó audiencia cautelar con la celeridad requerida; llevando a cabo posteriormente esta audiencia, donde impuso al imputado AA, la detención preventiva en un centro de menores, al presentarse los presupuestos procesales para ello. De lo cual se tiene que esta autoridad al cumplir con dichas actuaciones, no cometió ilegalidad alguna que haya dado como resultado la indebida detención del representado del accionante, mas al contrario sus actos se enmarcaron en la ley aplicable, motivo por el cual no corresponde conceder la tutela solicitada en contra de esta autoridad.

Lo expuesto, permite deducir que las autoridades demandadas obraron de acuerdo a la normativa legal aplicable al caso y conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo cual determina que esta acción de libertad, deba denegarse la tutela solicitada, por no haberse vulnerado derecho alguno contra el representado del accionante.