SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal
Con respecto a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, se advierte que al remitirse los antecedentes del caso al Juzgado Primero de la misma materia, donde ésta última autoridad fungía sus actividades en suplencia legal, en aplicación de los arts. 221, 263 y 265 del CNNA tratándose de un menor de edad, providenció la causa dentro del plazo legal previsto en el art. 132 del CPP, y fijó audiencia cautelar con la celeridad requerida; llevando a cabo posteriormente esta audiencia, donde impuso al imputado AA, la detención preventiva en un centro de menores, al presentarse los presupuestos procesales para ello. De lo cual se tiene que esta autoridad al cumplir con dichas actuaciones, no cometió ilegalidad alguna que haya dado como resultado la indebida detención del representado del accionante, mas al contrario sus actos se enmarcaron en la ley aplicable, motivo por el cual no corresponde conceder la tutela solicitada en contra de esta autoridad.
Lo expuesto, permite deducir que las autoridades demandadas obraron de acuerdo a la normativa legal aplicable al caso y conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo cual determina que esta acción de libertad, deba denegarse la tutela solicitada, por no haberse vulnerado derecho alguno contra el representado del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad
- III.3.1. Código de Procedimiento Penal
- III.3.2. Código del Niño Niña y Adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre las actuaciones del Fiscal
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal
- CONFIRMAR