SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4.   Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, señalando que fue aprehendido el 13 de mayo de 2011, por la presunta comisión del delito de violación de niño niña o adolecente, tipificada en el art. 308 Bis del CP, y habiendo sido imputado por el Fiscal codemandado, fue remitido al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, siendo que debía ser remitido ante Juzgados de Partido de la Niñez y Adolescencia, que son competentes por razón de su edad. El 15 de mayo, la Jueza cautelar codemandada, suspendió la audiencia por no encontrarse la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y fijó otra, para el lunes a horas 15:00, donde el abogado del accionante presentó un certificado de nacimiento con el cual se percataron que AA, tenía quince años, remitiéndolo ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, quien no instaló la audiencia, desconociendo la prioridad que merece por ser un menor de edad, detenido desde el 13 de mayo de 2011.

Al respecto tratándose la presente acción tutelar sobre una denuncia de detención indebida de un menor de 15 años de edad, se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, al ser inaplicable la subsidiaridad de la acción de libertad, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.