SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, señalando que fue aprehendido el 13 de mayo de 2011, por la presunta comisión del delito de violación de niño niña o adolecente, tipificada en el art. 308 Bis del CP, y habiendo sido imputado por el Fiscal codemandado, fue remitido al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, siendo que debía ser remitido ante Juzgados de Partido de la Niñez y Adolescencia, que son competentes por razón de su edad. El 15 de mayo, la Jueza cautelar codemandada, suspendió la audiencia por no encontrarse la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y fijó otra, para el lunes a horas 15:00, donde el abogado del accionante presentó un certificado de nacimiento con el cual se percataron que AA, tenía quince años, remitiéndolo ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, quien no instaló la audiencia, desconociendo la prioridad que merece por ser un menor de edad, detenido desde el 13 de mayo de 2011.
Al respecto tratándose la presente acción tutelar sobre una denuncia de detención indebida de un menor de 15 años de edad, se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, al ser inaplicable la subsidiaridad de la acción de libertad, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad
- III.3.1. Código de Procedimiento Penal
- III.3.2. Código del Niño Niña y Adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre las actuaciones del Fiscal
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal
- CONFIRMAR