SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

La codemandada Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en audiencia indicó lo siguiente: i) Al conocer la imputación formal del Ministerio Público, señaló audiencia dentro del plazo legal que indica el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), instalada la audiencia constató que AA tenía 16 años, puesto que así lo señalaban los antecedentes presentados por el Ministerio Público; sin embargo, no podía sustanciarla toda vez que el menor no tenía padre o madre que le asistiera; y si bien había un abogado de Defensa Pública, cualquier acto que se lleve a cabo sin observar el art. 85 del CPP, relativo a la minoridad, podía ser declarada nula, es por esa observancia que suspendió la audiencia para que se apersone la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y haga una efectiva representación de aquellos derechos, hoy reclamados por el menor; ii) Si bien señaló audiencia y la sustanció dentro de las veinte y cuatro horas, observó que se llevaría a cabo actos procesales con vicios de nulidad, es por eso que suspendió la audiencia, hecho que fue consentido por el abogado de AA y por los otros sujetos procesales; iii) Señaló nueva audiencia para el 16 de mayo de 2011, acto procesal que sí se sustanció y donde la defensa del accionante presentó un certificado de nacimiento, haciéndole conocer que AA tenía quince años, aspecto que motivó a que aplicara el art. 46 del CPP; y conforme señala el art. 45 del mismo código, no podía disponer libertad alguna u otra medida, puesto que no era competente para dicho acto, y en aplicación de la norma legal debió remitir actuados más el detenido, ya que esa era la condición del imputado; y, iv) Señaló que actuó conforme a procedimiento y no se restringió el derecho a la libertad, se observó el art. 83 del CPP invocado, por lo que solicita “se rechace la solicitud del accionante” (sic).