SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
La codemandada Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en audiencia indicó lo siguiente: i) Al conocer la imputación formal del Ministerio Público, señaló audiencia dentro del plazo legal que indica el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), instalada la audiencia constató que AA tenía 16 años, puesto que así lo señalaban los antecedentes presentados por el Ministerio Público; sin embargo, no podía sustanciarla toda vez que el menor no tenía padre o madre que le asistiera; y si bien había un abogado de Defensa Pública, cualquier acto que se lleve a cabo sin observar el art. 85 del CPP, relativo a la minoridad, podía ser declarada nula, es por esa observancia que suspendió la audiencia para que se apersone la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y haga una efectiva representación de aquellos derechos, hoy reclamados por el menor; ii) Si bien señaló audiencia y la sustanció dentro de las veinte y cuatro horas, observó que se llevaría a cabo actos procesales con vicios de nulidad, es por eso que suspendió la audiencia, hecho que fue consentido por el abogado de AA y por los otros sujetos procesales; iii) Señaló nueva audiencia para el 16 de mayo de 2011, acto procesal que sí se sustanció y donde la defensa del accionante presentó un certificado de nacimiento, haciéndole conocer que AA tenía quince años, aspecto que motivó a que aplicara el art. 46 del CPP; y conforme señala el art. 45 del mismo código, no podía disponer libertad alguna u otra medida, puesto que no era competente para dicho acto, y en aplicación de la norma legal debió remitir actuados más el detenido, ya que esa era la condición del imputado; y, iv) Señaló que actuó conforme a procedimiento y no se restringió el derecho a la libertad, se observó el art. 83 del CPP invocado, por lo que solicita “se rechace la solicitud del accionante” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad
- III.3.1. Código de Procedimiento Penal
- III.3.2. Código del Niño Niña y Adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre las actuaciones del Fiscal
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal
- CONFIRMAR