SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.6.

II.6.  El 16 de mayo de 2011, se radicó la causa ante el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, y al estar en suplencia legal, la Jueza Segunda, señaló audiencia cautelar para el 17 del mismo mes y año a horas 11:00 (fs. 33 a 34). Desarrollada la audiencia cautelar, por Auto Interlocutorio 116/2011 de 17 de mayo, se impuso al ahora representado, la medida cautelar de detención preventiva a cumplirse en el Centro de Diagnóstico, Terapia y Observación Varones, librando para ello el respectivo mandamiento, aclarando que la medida impuesta tiene un lapso de cuarenta y cinco días, entretanto concluya el trámite (fs. 42 a 47).