SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2121/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental - de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 36/2011 de 18 de mayo, cursante de fs. 53 a 54, por la que denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: en el presente caso se llegó a establecer que no existe una persecución indebida ni detención ilegal, toda vez que existe una denuncia formal ante el Ministerio Público que se viene tramitando, que existe un procesamiento y una orden judicial por la cual se halla recluido en el Centro de Terapia Varones; consiguientemente, se llega a determinar que las autoridades demandadas han actuado y adecuado sus conductas conforme a Ley.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad
- III.3.1. Código de Procedimiento Penal
- III.3.2. Código del Niño Niña y Adolescente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre las actuaciones del Fiscal
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar
- Sobre las actuaciones de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal
- CONFIRMAR