SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012

Fecha: 08-Nov-2012

En ese sentido, ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical. En el mismo sentido, el Título VI, Capítulo Primero del Código Procesal del Trabajo, a partir del art. 222, establece un procedimiento especial por infracción a las leyes sociales, de exclusiva competencia del Juez del Trabajo”

En ese sentido, ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical. En el mismo sentido, el Título VI, Capítulo Primero del Código Procesal del Trabajo, a partir del art. 222, establece un procedimiento especial por infracción a las leyes sociales, de exclusiva competencia del Juez del Trabajo” (las negrillas nos corresponden).

Sin embargo de lo señalado precedentemente, conforme al entendimiento asumido por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, existe una excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, en razón a la protección de los derechos laborales ante un despido injustificado; por lo que, en los casos de despidos injustificados de los trabajadores y trabajadoras, ante el incumplimiento de una conminatoria por parte del empleador, emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no es necesario acudir ante la judicatura laboral, sino que puede directamente activarse la jurisdicción constitucional en procura de la protección del derecho al trabajo, prescindiendo del principio de subsidiariedad.