SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. El 6 de mayo de 2011, a través del memorando 128/011, Miguel Daza Saucedo, fue designado para cumplir las funciones de Técnico de Regularización con el ítem 224 (fs. 7); el 7 de junio del mismo año, mediante comunicación interna, se le anunció, que desde esa fecha desempeñaría las funciones de Supervisor de Espectáculos Públicos, dependiente de “despacho” con su mismo ítem y nivel salarial (fs. 8).
Por comunicación interna 190/011 de 1 de agosto de 2011, el Jefe de Recursos Humanos y el Oficial Mayor Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se le hizo conocer al accionante que desde esa fecha desempeñaría funciones como Coordinador de Espectáculos Públicos (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo.
- III.3. La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- Fragmento 22
- III.4. Sobre las infracciones a las leyes sociales
- En ese sentido, ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical. En el mismo sentido, el Título VI, Capítulo Primero del Código Procesal del Trabajo, a partir del art. 222, establece un procedimiento especial por infracción a las leyes sociales, de exclusiva competencia del Juez del Trabajo”
- se conminará
- III.5. El paradigma del vivir bien y su relación con los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo
- el trabajo ha sido percibido como un medio de ganarse la vida, o en otras palabras, sólo un medio de supervivencia económica
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR