SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.9.
II.9. Dentro de la denuncia interpuesta por Miguel Daza Saucedo por violación de fuero sindical contra Moisés Rosendo Torres Chivé, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, el 3 de septiembre de 2012, dicha instancia emitió conminatoria de reincorporación inmediata a su fuente laboral contra el ahora demandado a favor del accionante, al mismo puesto que ocupaba al momento de despido dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, a ser computados desde su notificación, así como se proceda al pago de salarios devengados y demás derechos sociales; alegando que: a) Miguel Daza Saucedo, al ser dirigente del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, se encontraba amparado por el art. 51.VI de la CPE y demás disposiciones laborales y sociales, habiendo siendo reconocido por la RM 124/12, ratificada por la RM 198/12 y la RA 031/12; y, b) El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, “ha infringido y vulnerado el derecho consagrado en el art. 51.IV de la norma fundamental, la Ley General del Trabajo, la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, referida al Fuero Sindical, el Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo N° 224 de 23 de Agosto de 1944…” (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo.
- III.3. La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- Fragmento 22
- III.4. Sobre las infracciones a las leyes sociales
- En ese sentido, ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical. En el mismo sentido, el Título VI, Capítulo Primero del Código Procesal del Trabajo, a partir del art. 222, establece un procedimiento especial por infracción a las leyes sociales, de exclusiva competencia del Juez del Trabajo”
- se conminará
- III.5. El paradigma del vivir bien y su relación con los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo
- el trabajo ha sido percibido como un medio de ganarse la vida, o en otras palabras, sólo un medio de supervivencia económica
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR