SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 22

           El art. 51.IV de la CPE, ha previsto que las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, estableciendo así dicha garantía constitucional de los trabajadores que se encuentren como dirigentes sindicales, quienes no podrán ser despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión, así como tampoco se les disminuirá sus derechos sociales, ni serán sometidos a persecución ni privación de libertad por los actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.