SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.6. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la prueba arrimada al legajo procesal, se evidencia que el accionante ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en calidad de servidor público municipal para ocupar el cargo de Asistente Técnico de Maestranza dependiente de la Oficina Mayor Técnica el 21 de diciembre de 2009, mediante contrato de trabajo 493/2009; posteriormente, ocupó varios cargos desde esa fecha hasta el 12 de abril de 2012, sin cambiar su condición inicial de funcionario provisorio municipal, fecha en la cual, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, junto con el Jefe de Recursos Humanos, mediante memorando 44/2012, prescindieron de sus servicios al no estar sujeto a las disposiciones relativas a la carrera administrativa.
Contra esa determinación el accionante interpuso denuncia por infracción al fuero sindical alegando que gozaba de estabilidad e inamovilidad funcionaria, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; instancia que emitió conminatoria de reincorporación inmediata a su fuente laboral contra el ahora demandado; por cuanto, a criterio de dicha instancia, al ser éste dirigente del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, se encontraría amparado por lo previsto en el art. 51.VI de la Ley Fundamental, no pudiendo ser despedido luego del año de haber cesado su gestión.
Consiguientemente, la autoridad demandada no obró correctamente, provocando un desequilibrio en el paradigma del vivir bien, el mismo que obliga a toda persona a mantener un equilibrio y estabilidad en el ejercicio de todos los derechos humanos y garantías constitucionales protegidos por la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales, el cual no se consigue cuando, dichos derechos y garantías son desconocidos; así en el caso en cuestión; la autoridad demandada, al haber desoído la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, producto de la denuncia efectuada por el accionante por “violación de Fuero Sindical”; puesto que, como se señaló, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de haber sido notificada, debiendo por ello, el empleador restituir a su fuente laboral al trabajador de manera inmediata, aclarando que dicha conminatoria puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, resultando la tutela del amparo provisional, hasta que sea en esa vía jurisdiccional donde se defina la situación jurídica del trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo.
- III.3. La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- Fragmento 22
- III.4. Sobre las infracciones a las leyes sociales
- En ese sentido, ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical. En el mismo sentido, el Título VI, Capítulo Primero del Código Procesal del Trabajo, a partir del art. 222, establece un procedimiento especial por infracción a las leyes sociales, de exclusiva competencia del Juez del Trabajo”
- se conminará
- III.5. El paradigma del vivir bien y su relación con los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo
- el trabajo ha sido percibido como un medio de ganarse la vida, o en otras palabras, sólo un medio de supervivencia económica
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR