SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) El art. 51.VI de la CPE, establece que las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no podrán ser despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión, no se les podrá disminuir sus derechos sociales, ni podrán ser sometidos a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical;          ii); El accionante, acreditó objetivamente su condición de funcionario municipal, así como su situación de miembro del Sindicato de Trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; iii); Al emitir el Alcalde Municipal el memorando de agradecimiento de servicios sin causal legal alguna, ni proceso administrativo previo y trámite de desafuero, omitió considerar el privilegio constitucional del que goza Miguel Daza Saucedo; iv) La Dirección Departamental de Trabajo, ante la denuncia de infracción a la garantía constitucional conferida a los trabajadores que desarrollan mandatos socio sindicales, emitió una conminatoria que pese a ser de cumplimiento obligatorio conforme al art. 2.IX de la Resolución Ministerial (RM) “868/2012 de 26 octubre”, el Alcalde ahora demandado ha hecho caso omiso premeditado, argumentando de que al existir un recurso de revocatoria y mientras no exista una definición final, no se puede generar derechos, existiendo desconocimiento de los trabajadores municipales; v) Respecto al derecho al debido proceso, éste se encuentra vulnerado, al no haberse iniciado proceso administrativo interno de desafuero que le permita al accionante asumir defensa, acarreando como consecuencia lógica que se encuentre privado de un salario digno, justo y del sustento de su familia; vi) Los derechos de igualdad y no discriminación, también han sido infringidos; por cuanto, en un caso similar la autoridad demandada dispuso la reincorporación del trabajador municipal que gozaba de fuero sindical; y, vii) Respecto al derecho de petición, se tiene acreditado que el accionante, después de haber sido notificado con el memorando de agradecimiento de servicios, reclamó ante el demandado, nota que nunca fue respondida.