Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. El 21 de diciembre de 2009, el Gobierno Municipal de Sucre, representado por el Alcalde Municipal, Hugo Tomás Loayza Nava, contrató los servicios de Miguel Daza Saucedo, para ocupar el cargo de Asistente Técnico de Maestranza, dependiente de la Oficialía Mayor Técnica de la Alcaldía Municipal mediante contrato de trabajo 493/2009; documento en el cual se hizo constar primero la condición del contratado en calidad de funcionario provisorio, categoría establecida en el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), así como de la facultad de prescindir de sus servicios en cualquier momento (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo.
- III.3. La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- Fragmento 22
- III.4. Sobre las infracciones a las leyes sociales
- En ese sentido, ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical. En el mismo sentido, el Título VI, Capítulo Primero del Código Procesal del Trabajo, a partir del art. 222, establece un procedimiento especial por infracción a las leyes sociales, de exclusiva competencia del Juez del Trabajo”
- se conminará
- III.5. El paradigma del vivir bien y su relación con los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo
- el trabajo ha sido percibido como un medio de ganarse la vida, o en otras palabras, sólo un medio de supervivencia económica
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR