SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012

Fecha: 08-Nov-2012

se conminará

Consiguientemente, el procedimiento establecido por el Artículo Único parágrafo I del DS 495, que modificó el parágrafo tercero del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; es decir, el Código Procesal del Trabajo, es aplicable a los supuestos de despidos injustificados de trabajadores, así:  “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”; normativa que igualmente incluyó los parágrafos IV y V en el art. 10 del referido DS 28699, en los cuales se establece que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, añadiendo que, acudida esa vía no impide la suspensión de la ejecución de lo dispuesto en la conminatoria; señalando igualmente que, sin perjuicio de que el empleador acudió a la vía judicial, la parte afectada; es decir, el trabajador o la trabajadora, podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral.