SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 28
En la problemática planteada, el accionante alega que la máxima autoridad municipal demandada, vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad funcionaria, a la vida, al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social, a la igualdad, a la petición, a la salud y el principio a la seguridad jurídica; por cuanto, fue destituido de su fuente laboral sin previo proceso, sin considerar que es miembro del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de Sucre y que esa calidad le fue reconocida a través de las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 124/12 y 198/12 y la RA 013/12, pidiendo en definitiva que se deje sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios y se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral, manteniéndose el mismo nivel salarial e ítem que ostentaba al momento de su despido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo.
- III.3. La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- Fragmento 22
- III.4. Sobre las infracciones a las leyes sociales
- En ese sentido, ante la infracción de esas normas, el art. 5 de esa disposición legal, modificado por la Ley 3352, establece un procedimiento sumario a cargo del juez del trabajo para los casos en los que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso, o que impidan el libre ejercicio de la actividad sindical. En el mismo sentido, el Título VI, Capítulo Primero del Código Procesal del Trabajo, a partir del art. 222, establece un procedimiento especial por infracción a las leyes sociales, de exclusiva competencia del Juez del Trabajo”
- se conminará
- III.5. El paradigma del vivir bien y su relación con los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo
- el trabajo ha sido percibido como un medio de ganarse la vida, o en otras palabras, sólo un medio de supervivencia económica
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR