SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2132/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.5.   El paradigma del vivir bien y su relación con los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo

Al respecto la SCP 0776/2012 de 13 de agosto, ha señalado que: “En este apartado conviene resaltar (…) que, el art. 8.I de la Norma Suprema, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros; siendo que a partir de la cosmovisión de los pueblos indígenas, estos se conducen por la defensa de la vida y que el Estado, además de los fines y funciones esenciales a los cuales se halla constreñido por disposición de la Ley Fundamental, debe garantizar el bienestar, seguridad, protección e igual dignidad de las personas, las naciones, pueblos y comunidades; dando observancia por ende a los principios, valores, derechos y deberes amparados en la Norma Suprema.

En ese sentido, el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, debe asegurar para la sociedad en su conjunto, el cumplimiento del 'vivir bien', al cual la Constitución Política del Estado constriñe, al regularlo como un principio ético-moral de la sociedad plural, 'vivir bien', que conforme se ha dejado establecido en anteriores fallos, tiene varias acepciones, como: 'vivir en paz', 'vivir a gusto', 'convivir bien', 'llevar una vida dulce' o 'criar la vida del mundo con cariño'; asumiendo un sentido más pleno desde un punto de vista biológico, humano y espiritual; entendiendo la vida como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad.

Así, el 'vivir bien' no debe quedarse como un simple enunciado inserto en la Constitución Política del Estado, sino que debe buscarse su cumplimiento, más aún cuando se trata de derechos fundamentales de significativa importancia, como son la vida, la salud y la seguridad social; por cuanto, en casos como en el presente, que involucran a sectores de vulnerabilidad de la sociedad -mujeres embarazadas, niñez, adolescencia y juventud, personas discapacitadas, personas adultas mayores, familias, etc.-, no puede dejarse en desprotección a los mismos, sino que se debe asegurar la observancia de los derechos que incluye la Ley Fundamental y los Tratados y Convenios Internacionales, con la máxima búsqueda del 'vivir bien' al que el Estado se halla compelido”.