SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)  Sobre la prohibición de ingreso del accionante, en su condición de socio cooperativista a la Asamblea General de Socios en la que se consideraron y resolvieron sus dos recursos de apelación

Al respecto, es menester señalar que el modelo de Estado Constitucional de Derecho, asumido en la Constitución, supone que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos).

En ese marco, cuando el art. 16 del Código Disciplinario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda. señala: “Las resoluciones emitidas por el Comité Disciplinario pueden ser apeladas ante la Asamblea General Ordinaria de Socios siguiente al proceso, en caso de no presentar la apelación en esta instancia, la parte que se creyere afectada perderá el derecho de apelación”, está estableciendo un medio de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (forma procesal), que tiene la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un Tribunal Superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa.