SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2.1.La garantía del debido proceso

La potestad sancionadora disciplinaria reconocida a las entidades de intermediación financiera no bancaria, como son las Cooperativas de Ahorro y Crédito, para procesar a sus socios cooperativistas en el marco de sus Estatutos y Reglamentos, debe respetar garantías mínimas, ello, a efectos de evitar una actividad arbitraria que se torne en ilícita, en aras de la búsqueda de la materialización de los valores, en los que se sustenta el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario e Intercultural (art. 8.II de la CPE), que en lo conducente, al ámbito sancionador disciplinario, principalmente son el de justicia y armonía.

El debido proceso, está reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y que contiene un estándar mínimo de protección.