SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. Según Acta de la Asamblea General de Socios de 24 de marzo de 2012, específicamente de fs. 145 vta. a 146 vta., después de haber leído dos recursos de apelación interpuestos por el accionante, descritos en la Conclusión II.4, luego de la intervención de la socia María Dora Huallpa Valencia, quien expresó: “Soy la socia 15890 mi nombre es María.- vuelvo a hacerles recordar ya hemos hecho una votación para el Sr. Casasola creo que ya está determinado que tiene 5 años, después de los 5 años vuelve a incurrir esa falta directamente está definitivamente ya expulsado ya no hay mas donde perderse pasaremos a otro punto” (sic), la presidenta del Comité Disciplinario Nimia Gallardo, señaló expresamente: “Entonces por favor para agilizar hay dos nociones una de 8 años y otra la de expulsión definitiva quisiera que levanten la mano los que están de acuerdo con 8 años (…) con la expulsión definitiva (...) la mayoría, Sr. Notario es la mayoría” (sic). Luego el Presidente del Consejo de Vigilancia Sergio Medina, refirió: “Se puede ver la mayoría Sr. Notario”, a lo que señaló el Notario: “Si mayoría absoluta” (sic) (fs. 124 a 152).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.1.La garantía del debido proceso
- 1.
- i)
- 1) Sobre la prohibición de ingreso del accionante, en su condición de socio cooperativista a la Asamblea General de Socios en la que se consideraron y resolvieron sus dos recursos de apelación
- después de los 5 años vuelve a incurrir esa falta directamente está definitivamente ya expulsado
- vuelve a incurrir en esa falta
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- 3) Respecto a si l
- principios de legalidad y especificidad
- no existe la sanción de expulsión definitiva del socio cooperativista,