SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. Consta nota de 3 de julio de 2012 (fs. 157 a 158), el accionante puso en conocimiento y solicitó a la Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, Lenny Valdivia Bautista, entre otras cosas, que: a) Hizo conocer que el 29 de junio de 2012 a horas 17:00, fue notificado por Nancy Meriles Salazar, Notario de Fe Pública en la cual la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., quien por Carta Notariada CMM-ADM-15-200/2012 de 27 de junio, a través del Consejo de Administración le obliga a cerrar sus cuentas de Caja de Ahorros en moneda nacional, moneda extranjera y el cierre y retiro de un deposito a plazo fijo en moneda extranjera de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses) y le comunican que sus certificados de aportación le serán devueltos en el plazo establecido según normativa; y, b) Expresamente solicitó pronunciamiento de la ASFI, para saber si era correcta y legal la actuación de la Cooperativa, sobre el hecho de que no le permitieron el ingreso a la Asamblea para apelar en última instancia y luego salgan con “el cuento” de que es una determinación de la Asamblea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.1.La garantía del debido proceso
- 1.
- i)
- 1) Sobre la prohibición de ingreso del accionante, en su condición de socio cooperativista a la Asamblea General de Socios en la que se consideraron y resolvieron sus dos recursos de apelación
- después de los 5 años vuelve a incurrir esa falta directamente está definitivamente ya expulsado
- vuelve a incurrir en esa falta
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- 3) Respecto a si l
- principios de legalidad y especificidad
- no existe la sanción de expulsión definitiva del socio cooperativista,