SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
Tribunal de garantías, por Resolución 06/2012 de 3 de octubre, cursante de fs. 167 a 171 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos jurídicos: 1) El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional fue cumplido por el accionante, por cuanto el 24 de marzo de 2012, ocurrió el acto lesivo denunciado expresado en la prohibición que le hicieran para ingresar a la Asamblea General de Socios, en la cual se resolvió los recursos de apelación contra las resoluciones del Comité Disciplinario y el amparo fue presentado el 24 de septiembre; y, 2) Debe aplicarse el art. 54 CPCo, que establece la subsidiariedad del amparo, por cuanto, el accionante por oficio de 3 de julio de 2012, dirigiéndose a la ASFI, consideró que esa era la entidad competente para resolver los actos que ahora reclama en el amparo, es así, que por nota de 2 de agosto de 2012, remitida por la Directora Ejecutiva a la ASFI y la Directora de Derechos del Consumidor Financiero Cinthya Pabón Vanderas, dirigida a Carlos Luis Vergara, Gerente General a.i. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Madre y Maestra” Ltda, dicha entidad solicitó informe documentado sobre el caso del ahora accionante, señalando que se considerarían los extremos denunciados por este, pidiendo que la Cooperativa adjunte la normativa en la que se respalda para seguir proceso al accionante solicitándole el cierre de sus cuentas bancarias y depósito a plazo fijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.1.La garantía del debido proceso
- 1.
- i)
- 1) Sobre la prohibición de ingreso del accionante, en su condición de socio cooperativista a la Asamblea General de Socios en la que se consideraron y resolvieron sus dos recursos de apelación
- después de los 5 años vuelve a incurrir esa falta directamente está definitivamente ya expulsado
- vuelve a incurrir en esa falta
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- 3) Respecto a si l
- principios de legalidad y especificidad
- no existe la sanción de expulsión definitiva del socio cooperativista,