SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

Tribunal de garantías, por Resolución 06/2012 de 3 de octubre, cursante de fs. 167 a 171 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos jurídicos: 1) El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional fue cumplido por el accionante, por cuanto el 24 de marzo de 2012, ocurrió el acto lesivo denunciado expresado en la prohibición que le hicieran para ingresar a la Asamblea General de Socios, en la cual se resolvió los recursos de apelación contra las resoluciones del Comité Disciplinario y el amparo fue presentado el 24 de septiembre; y, 2) Debe aplicarse el art. 54 CPCo, que establece la subsidiariedad del amparo, por cuanto, el accionante por oficio de 3 de julio de 2012, dirigiéndose a la ASFI, consideró que esa era la entidad competente para resolver los actos que ahora reclama en el amparo, es así, que por nota de 2 de agosto de 2012, remitida por la Directora Ejecutiva a la ASFI y la Directora de Derechos del Consumidor Financiero Cinthya Pabón Vanderas, dirigida a Carlos Luis Vergara, Gerente General a.i. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Madre y Maestra” Ltda, dicha entidad solicitó informe documentado sobre el caso del ahora accionante, señalando que se considerarían los extremos denunciados por este, pidiendo que la Cooperativa adjunte la normativa en la que se respalda para seguir proceso al accionante solicitándole el cierre de sus cuentas bancarias y depósito a plazo fijo.