SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido por el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa “Madre y Maestra” Ltda., contra Osvaldo Eduardo Casazola Borda -ahora accionante- por Resolución 05/2012 de 25 de febrero, los miembros del Comité Disciplinario de dicha entidad, declararon probada la denuncia sancionando al accionante con dos años de suspensión temporal de sus derechos como socio, por haber incurrido en la falta grave establecida en el art. 4 inc. f) del Reglamento Disciplinario, referido a actuar abiertamente en contra de los principios morales del Código Disciplinario en concordancia con el art. 10 incs. f) y h) del Código Disciplinario; por haber faltado al respeto a la funcionaria de la entidad “Martha Segovia Ramos” el 29 de diciembre de 2010 (fs. 49 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.1.La garantía del debido proceso
- 1.
- i)
- 1) Sobre la prohibición de ingreso del accionante, en su condición de socio cooperativista a la Asamblea General de Socios en la que se consideraron y resolvieron sus dos recursos de apelación
- después de los 5 años vuelve a incurrir esa falta directamente está definitivamente ya expulsado
- vuelve a incurrir en esa falta
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- 3) Respecto a si l
- principios de legalidad y especificidad
- no existe la sanción de expulsión definitiva del socio cooperativista,