SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012

Fecha: 08-Nov-2012

principios de legalidad y especificidad

Estos dos tipos de procesos, tienen sus propias características, sus reglas sustantivas y adjetivas, empero por su naturaleza de ser materia penal (ordinaria o administrativa), rigen para ambos los principios de legalidad y especificidad, es decir, que el órgano sancionador, el procedimiento aplicable y especialmente la sanción deben necesariamente estar previstos con anterioridad al juzgamiento, principios que son concordantes con la garantía del debido proceso (…). Así se ha reconocido en la SC 787/2000-R de 24 de agosto, cuando se indicó que: '(...) las reglas del debido proceso no son sólo aplicables en materia penal, sino también a toda la esfera sancionadora, dentro de ella la materia administrativa disciplinaria, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal'.

(...) este silencio [silencio administrativo negativo] no es aplicable en materia penal administrativa, por cuanto conforme a los principios de legalidad y especificidad que rigen en este ámbito, no puede el órgano administrativo guardar silencio para que se considere como si se hubiera emitido una resolución definitiva, porque las sanciones deben ser específicas y puntuales en base a la normativa vigente, después de haberse comprobado que se cometió o no la infracción legal acusada, de manera que un proceso penal administrativo, debe necesariamente concluir con una resolución”.