SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012
Fecha: 08-Nov-2012
principios de legalidad y especificidad
Estos dos tipos de procesos, tienen sus propias características, sus reglas sustantivas y adjetivas, empero por su naturaleza de ser materia penal (ordinaria o administrativa), rigen para ambos los principios de legalidad y especificidad, es decir, que el órgano sancionador, el procedimiento aplicable y especialmente la sanción deben necesariamente estar previstos con anterioridad al juzgamiento, principios que son concordantes con la garantía del debido proceso (…). Así se ha reconocido en la SC 787/2000-R de 24 de agosto, cuando se indicó que: '(...) las reglas del debido proceso no son sólo aplicables en materia penal, sino también a toda la esfera sancionadora, dentro de ella la materia administrativa disciplinaria, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal'.
(...) este silencio [silencio administrativo negativo] no es aplicable en materia penal administrativa, por cuanto conforme a los principios de legalidad y especificidad que rigen en este ámbito, no puede el órgano administrativo guardar silencio para que se considere como si se hubiera emitido una resolución definitiva, porque las sanciones deben ser específicas y puntuales en base a la normativa vigente, después de haberse comprobado que se cometió o no la infracción legal acusada, de manera que un proceso penal administrativo, debe necesariamente concluir con una resolución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.1.La garantía del debido proceso
- 1.
- i)
- 1) Sobre la prohibición de ingreso del accionante, en su condición de socio cooperativista a la Asamblea General de Socios en la que se consideraron y resolvieron sus dos recursos de apelación
- después de los 5 años vuelve a incurrir esa falta directamente está definitivamente ya expulsado
- vuelve a incurrir en esa falta
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- 3) Respecto a si l
- principios de legalidad y especificidad
- no existe la sanción de expulsión definitiva del socio cooperativista,