SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de socio, fue procesado arbitrariamente por el Comité Disciplinario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., no obstante que el art. 16 del Código Disciplinario de la institución mencionada, prescribe “Las resoluciones emitidas por el Comité Disciplinario pueden ser apelables ante la Asamblea General de Socios siguientes al proceso, en caso de no presentar la apelación en esta instancia, la parte que se creyere afectada perderá el derecho de apelación”, y en mérito a esta norma haber presentado el 9 de marzo de 2012 a horas 17:15, dos recursos de apelación en el plazo previsto y fijándose como fecha de Asamblea Ordinaria de Socios para el 24 de marzo del mismo año a horas 9:00, en el Auditorio de la Cooperativa, el día señalado el “Sgto. Villa” no le dejó entrar a la reunión, ante cuya situación recurrió al Notario de Fe Pública de Primera Clase 11, Hipólito Galarza Sánchez, quien pudo constatar que a horas 11:00, el referido policía José Marvin Llanos Llanos, en presencia del Notario referido manifestó que tenía órdenes expresas del Gerente de la Cooperativa, Carlos Vergara Villena, de no dejarle ingresar.
Con esa situación de hecho, su persona se vio obligado a ejercer su derecho a la impugnación, que debe ser fundamentada en la Asamblea al margen de presentarse por escrito. Luego, mediante nota de 27 de junio de 2012, Vladimir Fernando Castro Zeballos, Presidente del Consejo de Administración y Alfonso Moisés Panoso Padilla, Secretario del Consejo de Administración, le hicieron conocer la determinación de la Asamblea Ordinaria de Socios, que sobre las apelaciones que interpuso determinó, sobre la primera apelación, la modificación de la sanción de cinco años dispuesta por el Comité Disciplinario a diez años; y sobre la segunda apelación referente al proceso seguido por falta a la funcionaria Martha Segovia, la modificación de la sanción de dos años a la expulsión definitiva como socio de la entidad, sin ningún derecho. A cuya nota, se acompañó de manera incompleta el acta de asamblea de socios firmado por Manuel Villarroel Laguna, Notario de Fe Pública 14 de esta ciudad” (sic).
Con los hechos arbitrarios expresados se vulneró por parte del Comité Disciplinario y la Asamblea Ordinaria de Socios sus derechos al debido proceso, a la impugnación, a una resolución fundamentada, la reforma en perjuicio, a más de imponerle una condena no establecida en el Código Disciplinario de la institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.1.La garantía del debido proceso
- 1.
- i)
- 1) Sobre la prohibición de ingreso del accionante, en su condición de socio cooperativista a la Asamblea General de Socios en la que se consideraron y resolvieron sus dos recursos de apelación
- después de los 5 años vuelve a incurrir esa falta directamente está definitivamente ya expulsado
- vuelve a incurrir en esa falta
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- 3) Respecto a si l
- principios de legalidad y especificidad
- no existe la sanción de expulsión definitiva del socio cooperativista,