Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Al interior de otro proceso disciplinario seguido por el Consejo de Administración contra el accionante, mediante Resolución 06/2012 de 25 de febrero, el Comité Disciplinario declaró probada la denuncia sancionándolo con la suspensión temporal de derechos como socio por cinco años, por haber incurrido en la falta grave prevista en el art. 4 inc. f) del Reglamento Disciplinario, referido a actuar abiertamente en contra de los principios morales del Código Disciplinario, en concordancia con el art. 10 incs. f) y h) del mismo Código; por haber faltado al respeto a los funcionarios de la entidad el 27 de marzo de 2010 (fs. 58 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.1.La garantía del debido proceso
- 1.
- i)
- 1) Sobre la prohibición de ingreso del accionante, en su condición de socio cooperativista a la Asamblea General de Socios en la que se consideraron y resolvieron sus dos recursos de apelación
- después de los 5 años vuelve a incurrir esa falta directamente está definitivamente ya expulsado
- vuelve a incurrir en esa falta
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- 3) Respecto a si l
- principios de legalidad y especificidad
- no existe la sanción de expulsión definitiva del socio cooperativista,