SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2141/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
En el caso concreto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, analizará los siguientes problemas jurídicos que emergen de la denuncia realizada por el accionante dentro de los dos procesos disciplinarios seguidos en su contra como socio cooperativista de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Madre y Maestra” Ltda., cual son: i) ¿La prohibición de ingreso a la Asamblea General de Socios en la que se consideraron y resolvieron sus dos recursos de apelación, vulneró sus derechos al debido proceso, a recurrir ante un Tribunal Superior o derecho a la impugnación y derecho a la defensa?; ii) ¿La Asamblea General de Socios, al decidir sobre los recursos de apelación del accionante, expresado en el Acta de 24 de marzo de 2012, lesionó el derecho a una resolución fundamentada?; y, iii) ¿La Asamblea General de Socios, en apelación, a través de Acta de 24 de marzo de 2012, al decidir agravar la sanción, disponiendo su “expulsión definitiva” inobservó el principio de la prohibición de reforma en perjuicio o non reformatio in peius y el principio de legalidad, porque la sanción de expulsión definitiva no se encuentra establecida en el Código Disciplinario de la entidad?
Es decir, el art. 16 del Código Disciplinario glosado no está dirigido a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador; y, ii) Su nexo con el derecho a la defensa irrestricta en la fase impugnativa.
En efecto, los derechos fundamentales a la defensa (art. 115.II de la CPE y 8.2 inc. f) de la CADH) y el derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior (art. 8.2 inc. h) de la CADH y 14.5 del PIDCP, sólo pueden tener eficacia material, si se satisfacen a la hora de aplicar lo dispuesto en el art. 16 del Código Disciplinario y art. 28 el Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., que estipula que: “La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que sus decisiones no contravengan, nuestra Constitución Política del Estado, Ley de Bancos y Entidades Financieras y normas reglamentarias, así como el presente Estatuto”, lo que significa que los socios cooperativistas, tengan la oportunidad del goce efectivo de los derechos fundamentales y el derecho de acceso efectivo a la justicia, permitiendo que la última instancia (Asamblea General Ordinaria de Socios), conozca y revise la resolución pronunciada por el tribunal de primer grado (Comité Disciplinario).
De donde se concluye que la prohibición de ingreso del accionante, en su condición de socio cooperativista a la Asamblea General de Socios de 24 de marzo de 2012 (Conclusión II.5) de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda. en la que se consideraron y resolvieron sus dos recursos de apelación, conforme se evidenció (Conclusión II.4), lesionó los derechos del accionante al debido proceso, a recurrir ante un Tribunal Superior o derecho a la impugnación y derecho a la defensa irrestricta.
Este quebrantamiento no puede ser excusado bajo el pretexto de que los dos recursos de apelación presentados en forma escrita fueron leídos en la Asamblea, por cuanto, conforme al estándar mínimo recogido en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, el inculpado tiene derecho de defenderse personalmente [art.2. inc. d)] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantía que se acentúa en este tipo de supuestos donde es la Asamblea General de Socios, quien tiene facultad para decidir en última instancia los procesos disciplinarios seguidos contra los socios cooperativistas, instancia en la que cobra especial relevancia el principio de inmediación, aplicable al ámbito administrativo sancionador, debido a que el socio tendrá la oportunidad de exponer, explicar los agravios de la resolución sancionatoria en su contra y asumir amplia defensa material ante todos los socios presentes en la Asamblea General, defensa que no descarta la posibilidad que también sean expresados los agravios en forma escrita en su recurso de apelación. Se trata del contacto entre el Tribunal Superior, expresado en el conjunto de socios reunidos en Asamblea quienes resolverán en última instancia el proceso en cuestión y el procesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2.1.La garantía del debido proceso
- 1.
- i)
- 1) Sobre la prohibición de ingreso del accionante, en su condición de socio cooperativista a la Asamblea General de Socios en la que se consideraron y resolvieron sus dos recursos de apelación
- después de los 5 años vuelve a incurrir esa falta directamente está definitivamente ya expulsado
- vuelve a incurrir en esa falta
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- 3) Respecto a si l
- principios de legalidad y especificidad
- no existe la sanción de expulsión definitiva del socio cooperativista,