SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Milena Hurtado Apinayé, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de Pando, en audiencia informó que: 1) Ingresaron dos memoriales a su despacho, uno respecto a la apelación efectuado por el Ministerio Público y otro, de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por la representada del ahora accionante, los que fueron decretados dentro del plazo legal y con la fundamentación respectiva, el hecho de que se haya negado esa petición, no es ilegal, por habérsela resuelto con la celeridad que exige la solicitud; y, 2) Si el accionante presentó dicha solicitud el 25 de septiembre de 2012, porque dejó que transcurriera más de seis días para interponer la presente acción de libertad, cuando conforme se aprecia en los actuados insertos en el tercer cuerpo, recién el 1 de octubre de 2012, realizó el depósito judicial, por lo que no puede “echarle la culpa al Órgano Judicial”, cuando es su propio abogado que la está perjudicando, apareciendo recién el 3 del mismo mes y año, para enterarse que su memorial mereció la providencia de 27 de septiembre del citado año, motivo por el cual, solicita se niegue la acción de libertad interpuesta.

Y finalmente, Noelia Lidia Vargas Montaño, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito de fs. 14, informó que: 1) En la fecha en la que se presentó el memorial de cesación a la detención preventiva, se encontraba en La Paz cumpliendo una comisión de trabajo; y, 2) Se tenía el personal del Juzgado y los asignados en suplencia legal que conocían el movimiento de dicho proceso, por lo cual son las personas indicadas a informar lo sucedido.

  REVOCAR en parte la Resolución 06/2012 de 4 de octubre, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, sólo con respecto a la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil en suplencia legal del Juez de Instrucción en lo Penal y la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal en suplencia legal de su similar del Juzgado citado precedentemente, sin determinar la libertad del accionante, disponiéndose que la Jueza codemandada, en observancia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, inmediatamente celebre audiencia de consideración de la detención preventiva dentro del término de tres días hábiles como máximo, siempre y cuando dicho actuado no se hubiere realizado; y DENEGAR con respecto a René Zambrana Espinoza y Noelia Lidia Vargas Montaño, Juez y Secretaria, respectivamente, del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando.