SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
En el mismo sentido, el codemandado, René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó que: i) Del 25 al 27 de septiembre de 2012, no se encontraba ejerciendo las funciones de Juez cautelar del Distrito -hoy departamento- de Pando, debido a que estaba declarado en comisión para asistir a una audiencia a llevarse a cabo en La Paz, por lo que desconoce totalmente dichos extremos; y, ii) Conforme a la “doctrina los recursos constitucionales son recursos extraordinarios” y no quejas, y de acuerdo al art. 125 de la CPE, no existe procesamiento indebido, ya que la representada del ahora accionante, guarda detención preventiva, merced a una investigación penal iniciada en su contra, por lo que pide se niegue la tutela impetrada en relación a su autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
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