SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de septiembre de 2012, solicitó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, empero la Jueza codemandada, Milena Hurtado Apinayé, por proveído de 27 del mismo mes y año, que le fue notificado recién a horas 17:20 del 3 de octubre del referido año, no fijó la mencionada audiencia, bajo el argumento de no encontrarse los otros cuerpos del expediente, porque no le fueron pasados a su despacho, cuando conforme a la amplia jurisprudencia, correspondía señalar inmediatamente y sin dilaciones, puesto que la norma es bastante clara, al establecer que la libertad de una persona no puede estar sujeto a formalismo alguno, por lo que al afectar gravemente su derecho de locomoción, interpuso la presente acción de libertad a efectos de que se reparen sus derechos vulnerados.