SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de septiembre de 2012, solicitó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, empero la Jueza codemandada, Milena Hurtado Apinayé, por proveído de 27 del mismo mes y año, que le fue notificado recién a horas 17:20 del 3 de octubre del referido año, no fijó la mencionada audiencia, bajo el argumento de no encontrarse los otros cuerpos del expediente, porque no le fueron pasados a su despacho, cuando conforme a la amplia jurisprudencia, correspondía señalar inmediatamente y sin dilaciones, puesto que la norma es bastante clara, al establecer que la libertad de una persona no puede estar sujeto a formalismo alguno, por lo que al afectar gravemente su derecho de locomoción, interpuso la presente acción de libertad a efectos de que se reparen sus derechos vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
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