SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El accionante, por su representada ratificó todo lo expuesto en su memorial de demanda y en audiencia amplió señalando que: a) De ninguna manera la norma establece que a consecuencia de la falta de un cuerpo del expediente, no pueda señalarse audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo que dicho actuado tiene trato preferente y no está sujeto a ningún tipo de dilataciones; b) Según la SCP 0382/2012 de 22 de junio, establece que la audiencia de cesación a la detención preventiva debe fijarse en el plazo máximo de tres días, incluido las notificaciones, además que los memoriales de solicitud deben ser providenciados dentro de las veinticuatro horas de su presentación; c) Siendo que su memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, fue presentado el 25 de septiembre de 2012, debió ser providenciado el 26 del citado mes y año, es decir, dentro de las veinticuatro horas que refiere la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, señalándose además, día y hora de audiencia en el plazo de tres días hábiles, es decir hasta el 29 o 30 del mismo mes y año; pero la Jueza codemandada al disponer mediante proveído de 27 de septiembre de 2012, que no puede deferir la audiencia, porque faltaba un cuerpo del expediente, incurrió en dilación indebida, ya que bien pudo pedir “informe a la secretaria”, para nuevamente considerar dicha solicitud, situación que vulnera el derecho de libertad de su representada; d) Un día antes, a la solicitud de señalamiento de audiencia, purgó Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) por lo que, para efectos de recuperar su libertad, la boleta de pago debía ser presentada en la audiencia de cesación a su detención preventiva, que no fue deferida; y, e) Interpone la presente acción de libertad, pidiendo se conceda la tutela solicitada, se llame la atención severamente al Juez respectivo y se ordene para que dicha autoridad, dentro del plazo de veinticuatro horas, señale audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva.
Gigliola Otazo Assis, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 15, informó que: a) Estando en suplencia legal de la Actuaría del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, fue informada por el Auxiliar de dicho Juzgado, que no se encontraba corriente el tercer cuerpo del expediente, que a pesar de ello, ingresó a despacho de la Jueza codemandada, el respectivo memorial, sólo con el segundo cuerpo, para su correspondiente proveído, recién el 27 de septiembre de 2012, debido a la carga procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°