Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. Gigliola Otazo Assis, codemandada, mediante informe escrito de 4 de octubre de 2012, da cuenta que por información del Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, evidentemente no se encontraba el tercer cuerpo del expediente, razón por la cual se ingresó a despacho sólo el segundo cuerpo (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°