Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 25 de septiembre de 2012, la representada del ahora accionante, María Esther Caero Silva, ante el cumplimiento del pago de la fianza económica de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señalamiento de audiencia para efectos de presentar la boleta de pago de la fianza que le fue impuesta y para considerar la cesación a su detención preventiva (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°