Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Brany Lizz Casas Llanos, a través de su informe escrito de 4 de octubre de 2012, da cuenta que el 26 de septiembre del año en curso, ingresó el memorial de la accionante a despacho de la Jueza, Milena Hurtado Apinayé, para que señale la audiencia de cesación a la detención preventiva, pero al no estar corriente el expediente, ingresó el indicado memorial a despacho judicial, sólo con el segundo cuerpo y no el tercero, por no encontrarse en Secretaría, debido a que anteriormente ingresaron memoriales presentado por parte de la víctima (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°