SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 16
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, en el caso planteado se tiene que, la representada del accionante, mediante memorial de 25 de septiembre de 2012, impetró señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva; petición que mereció la providencia de 27 del mismo mes y año, mediante el cual, la codemandada, Milena Hurtado Apinayé (Jueza Primera de Instrucción en lo Civil) en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, bajo el argumento de no estar corriente el tercer cuerpo del expediente, por no encontrarse físicamente en secretaría de dicho Juzgado, no fijó la mencionada audiencia y sostuvo que no se emitiría ninguna Resolución, hasta entre tanto no se encuentren todos los actuados, motivo por el cual, interpuso acción de libertad contra René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal; Gigliola Otazo Assís, Secretaria en suplencia legal del Juzgado de Ejecución de Sentencia; Noelia Lidia Vargas Montaño, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y contra la indicada Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, todos funcionarios del Tribunal departamental de justicia de Cobija del departamento de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°