Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representada alega dilación indebida, por cuanto luego de pagar la fianza económica de Bs40 000.-, mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2012, solicitó señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, pero la Jueza codemandada, Milena Hurtado Apinayé, bajo el argumento de no encontrarse corriente el tercer cuerpo del expediente, no fijó la misma, dilatando indebidamente su detención, por cuanto no existe ninguna norma que establezca que a causa de la falta de un cuerpo no deba señalarse audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
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