Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012
Fecha: 08-Nov-2012
2°
2° Llamar severamente la atención Milena Hurtado Apinayé, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Gigliola Otazo Assís, Secretaria Abogada del Juzgado de Ejecución Penal, quienes actuaron en suplencia legal de Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal. Con la advertencia que de volver a incurrir en las mismas faltas, se remitirán antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, a fin de efectuar las investigaciones y responsabilidades administrativas correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°