Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2147/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Mediante proveído de 27 de septiembre de 2012, Milena Hurtado Apinayé, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal de su similar Primero en lo Penal, determinó que al no encontrarse corriente el expediente por faltar el tercer cuerpo, no emitirá ninguna Resolución, hasta entre tanto no se encuentren todos los actuados (fs. 2 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°