SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 230 a 234 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos jurídicos: 1) El accionante, denunció la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales, al rechazarse la inscripción en DD.RR., de las escrituras públicas 203/2010 de 18 de febrero y 1181/2011 de 15 de diciembre, posteriormente hizo su reclamo mediante memorial el 9 de marzo de 2012, que fue rechazado el 2 de abril del mismo año, y según el art. 42 del DS 27957 de 24 de diciembre de 2004, estaba facultado para solicitar un nuevo registro, una vez que subsane las observaciones realizadas por DD.RR., impidiendo al Tribunal de garantías ingresar al análisis de la problemática planteada, por enmarcase en una de las subreglas de subsidiariedad determinadas en la jurisprudencia constitucional; y, 2) El rechazo de 2 de Abril de 2012, fue emitido por el Registrador de DD.RR., Marco Fernández Ojopi, contra quien no se interpuso la acción, al estar acéfalo su cargo, dirigiéndose contra el Subregistrador, y al no haberse dirigido contra la autoridad que emitió la Resolución, no cumplió con la legitimación pasiva para la procedencia del “recurso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- I.
- II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR