SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala, que la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), el 30 de noviembre de 2009, emitió la Resolución Administrativa (RA) 015-09, disponiendo la cesión a título gratuito de dos lotes de terreno ubicados en la zona La Maica, Villa Busch, signados con los números 8 y 9, manzana “A”, en favor de la Organización Territorial de Base (OTB) “Eucaliptos”.
Indica, que el 1 de febrero de 2010, se suscribió la minuta de cesión, la misma que fue protocolizada el 18 de febrero de 2010, mediante testimonio de escritura pública 203/2010, otorgada ante Notaria de Fe Pública, contando con el pago de impuestos, con código catastral 281640250000000 y 281640240000000 respetivamente, de los lotes de terreno cedidos.
Asimismo refiere, que en calidad de Presidente de la OTB “Eucaliptos”, solicitó a la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), la inscripción de la escritura pública 203/2010 de 18 de febrero, la cual fue rechazada con el trámite 419318 de 8 de marzo del mismo año, señalando que los mencionados lotes cedidos gratuitamente, son de propiedad de “La Promotora” y no del FONVIS, además, que en la escritura que se presentó, no se consignó de que lote se hubiere fraccionado los lotes 8 y 9.
Señala también, que una vez subsanadas las observaciones realizadas de DD.RR., reingresó el trámite, acompañando la escritura pública 1181/2011 de 15 de diciembre, de complementación y aclaración, en la que “La Promotora”, representada legalmente por Agustín Armando Alejandro López Videla Baya, expresó su conformidad con la escritura pública 203/2010 de 18 de febrero, expresando su conformidad con la cesión de los lotes 8 y 9, de la manzana “A”, en favor de la OTB “Eucaliptos”, asintiendo su calidad de intermediarios y aclarando que el FONVIS, es la única entidad autorizada para disponer la transferencia de lotes a los adjudicatarios y/o juntas vecinales, una vez reingresado el trámite de inscripción, nuevamente fue rechazado el 20 de enero de 2012, con el argumento que no se presentó el Acta del Directorio de “La Promotora” para acreditar la personería de su representante, reiterando que la escritura de transferencia no consigna de cuál de los lotes se fraccionó los lotes cedidos gratuitamente.
Finalmente indicó, que presentó memorial a DD.RR., el 9 de marzo de 2012, solicitando una respuesta escrita de la negativa del registro del derecho propietario de la OTB “Eucaliptos”, que también fue rechazado el 2 de abril del mismo año, esta vez con el argumento de que los predios son de propiedad de la familia Eterovic y no de “La Promotora”, acto ilegal que restringe el acceso al derecho a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- I.
- II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR