Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.10.
II.10.Por Resolución de Directorio 003/2011 de 22 de noviembre de 2011, la Mutual “La Promotora”, en calidad de intermediaria, resolvió autorizar a Agustín López Videla Baya, a protocolizar dicha Resolución, debiendo ser entregada al Presidente de la OTB “Eucaliptos”, para presentar en oficinas de DD.RR., en señal de conformidad a la cesión efectuada de los lotes 8 y 9, manzana “A” en favor de la OTB “Eucaliptos” (fs. 219 a 220).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- I.
- II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR