SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y tutela del Estado, al debido proceso, al haber sido rechazada la inscripción en DD.RR., de la escritura pública 203/2010 de 18 de febrero, en la que el FONVIS dispuso la cesión a título gratuito de los lotes de terreno 8 y 9, de la manzana “A”, en la Urbanización “Eucaliptos”, en favor de la OTB del mismo nombre, rechazo signado con el número 419318 de 8 de marzo de 2010, señalando que los lotes cedidos gratuitamente son de propiedad de “La Promotora” y no del FONVIS; subsanada dicha observación mediante escritura pública 1181/2011 de 15 de diciembre, de complementación y aclaración, en la que “La Promotora”, representada por Agustín Armando Alejandro López Videla Baya, expresó su conformidad con la cesión gratuita de los dos lotes de terreno, nuevamente fue rechazado con el argumento que no se presentó el Acta del Directorio de “La Promotora” para acreditar la personería de su representante, finalmente, mediante memorial de 9 de marzo de 2012, presentado a DD.RR., solicitó se le haga conocer en forma escrita el motivo de la negativa del registro del derecho propietario, a objeto de instaurarle la acción de amparo constitucional por lesionar la Ley 4110 de 16 de septiembre de 2009 y 163 de 8 de agosto de 2011. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- I.
- II. Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR